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Sistema de Oposición

NOTA IMPORTANTE

En el nuevo Reglamento de Acceso (Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, BOE 53/07, de 2 de marzo) descrito más abajo, se especifica que mientras dure la implantación de la LOE se aplicará un Reglamento de Acceso Transitorio. Es decir, que dicho Reglamento Transitorio y el Baremo correspondiente posiblemente afectarán a la Oposición de Profesores Técnicos de Formación Profesional 2012. En los siguientes enlaces los puedes descargar.

Reglamento de Acceso Transitorio Oposición Profesor Técnico FP 2012
Baremo Transitorio Oposición Profesor Técnico FP 2012

El sistema de acceso al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional está basado en cuatro principios fundamentales:

1. Igualdad de oportunidades.

2. Publicidad (del concurso de méritos, de los ejercicios de la oposición, etc.

3. Valoración objetiva o baremada de los méritos.

4. Capacidad intelectual y pedagógica.

Este sistema de acceso por oposición está diseñado con la finalidad de permitir evaluar los siguientes aspectos:

1. Los conocimientos teóricos específicos de la especialidad o materia a la que se opta

2. Los conocimientos pedagógicos y prácticos. 

3. La preparación teórica y científica del opositor, que puede contrastarse atendiendo a los cursos que haya realizado, a los libros o artículos que haya publicado sobre todo referentes a la especialidad o materia por la que opta, las conferencias que haya impartido, etc.

4. Las capacidades pedagógicas y didácticas como futuro profesional de la educación, que son particularmente enjuiciadas en la exposición oral ante el tribunal, donde se valora no sólo su capacidad intelectual, sino también su técnica expositiva, su claridad y rigor a la hora de exponer el tema, lo completo de su propuesta de “unidad didáctica” o “unidad de trabajo”, etc.

El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, aprueba el Nuevo Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Las pruebas selectivas para acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según el nuevo decreto, serán dos:

 

A) La primera prueba, tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Primera parte: en todas las especialidades, las Administraciones públicas convocantes incluirán una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten.

Segunda parte: esta segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.

Esta primera prueba se valorará de cero a 10 puntos.

Cada una de las partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los 10 que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

Los aspirantes dispondrán, al menos, de dos horas para la realización de la segunda parte de esta prueba.

La duración de la primera parte será determinada por las respectivas convocatorias.

B) La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:

a) La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionado con la especialidad por la que participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

Esta programación podrá ser referida, para los aspirantes a ingreso a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, a la etapa de la educación obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. La programación elaborada por el aspirante, de acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, deberá presentarse y ser defendida ante el tribunal en el momento que establezca la Administración pública convocante.

b) La elaboración ante el tribunal y exposición oral ante éste de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de al especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse:

- Objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella.

- Contenidos

- Actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula

- Procedimientos de evaluación

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.

El aspirante dispondrá de un período máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no excederá de 30 minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. La duración del debate no podrá exceder de 15 minutos.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a 10 puntos, y deberá alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

 

Cada una de las pruebas anteriores, de la fase de oposición, tendrá carácter eliminatorio. Será preciso haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o a la fase de concurso en su caso.

Las calificaciones de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de las pruebas; se entiende que una vez que todas ellas hayas sido superadas.

El nuevo Reglamento sienta las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, aunque cada comunidad autónoma publicará en las bases de la convocatoria el baremo exacto que utilizará en la fase de concurso.

 

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